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Los interrogantes que hay para que las prepagas puedan actuar como obras sociales

La posibilidad de derivar los aportes a una obra social o a una prepaga que los trabajadores elijan desde el inicio de la relación laboral, como anunció el vocero presidencial, Manuel Adorni aún tiene varios interrogantes que se espera queden dilucidados y aclarados con la reglamentación del DNU 70/2023.

El primero es si será o no obligatorio para las prepagas actuar como obras sociales. El punto es clave porque cambiaría el “plan de negocios” de la empresa de medicina privada, hoy concentrada en afiliados de mayores y altos ingresos.

En segundo lugar para tomar esa decisión la reglamentación deberá aclarar si con el 9% del sueldo (3% del trabajador y 6% del empleador) en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, las prepagas deberán otorgar una cobertura integral y solidaria.

Actualmente, un trabajador que gana $ 300.000 o $ 600.000 tienen la misma cobertura médica en la obra social en base a una cartilla que comprende clínicas, sanatorios, laboratorios, médicos y farmacias con descuentos que pueden variar según la obra social.

En el caso de los monotributistas el aporte a la obra social es una suma fija según las categorías. Entre las categorías más bajas el aporte es de $ 6.457 mensuales.

Del 9% del sueldo bruto que como aporte va a la obra social, el 15% se destina al Fondo de Solidario de Redistribución para financiar “los reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones” . Además, se encarga de subsidiar a las obras sociales más pobres para que puedan cumplir con el Programa Médico Obligatorio (PMO) .

Desde hace varios años, rige la derivación de aportes de una obra social – luego de un año de pertenecer a la obra social de origen –a una prepaga. Es el caso de muchas obras sociales de menor tamaño que tienen convenios con prepagas. Es decir, no es una afiliación directa sino indirecta a través de la intermediación de una obra social, en general de obras sociales chicas, que por esa intermediación se quedan con una comisión. Con la afiliación directa, esas obras sociales chicas tenderían a desaparecer. Pero no agregaría mayores afiliados a las prepagas porque ya buena parte de los trabajadores de altos ingresos están afiliados a la medicina privada a través de la derivación de los aportes obligatorios, lo que ha sido calificado como el «descreme» del sistema. Y los afiliados de menores ingresos no serían «rentables» para las prepagas dado los altos costos y cuotas de la medicina privada.

Actualmente las prepagas que reciben afiliados provenientes de obra social aportan al Fondo de Redistribución el 20% sobre el aporte que va a la obra social. Y no contribuyen a ese Fondo por el excedente de la cuota. Según el vocero presidencial, el aporte al Fondo sería del 20% sobre la totalidad de los aportes.

En esos casos, el aporte neto obligatorio del trabajador que va a la prepaga y según el plan médico que elija, el afiliado debe cubrir la diferencia entre ese aporte neto y el costo del plan. En promedio, un plan médico individual supera los $ 100.000 cifra que se duplica para un grupo familiar, cuando para un sueldo de $ 600.000 el aporte neto podría rondar los $ 42.000.

Por eso las prepagas que quieran actuar como obras sociales quieren saber si podrán tener planes de cobertura universal para los afiliados de ingresos más bajos, con el cobro o no de copagos, con una cartilla de médicos, clínicas y descuentos al afilado con la compra de medicamentos diferenciales, más bajos, en relación a los afiliados de mayores ingresos.

Según el especialista Rafael Martinez, «para las empresas de medicina prepaga, que formarán parte del mismo sistema de salud que las obras sociales, no regiría el techo del 9% en el cobro de las cuotas mensuales a sus afiliados, ya que se eliminó la obligación que tenían de solicitar autorización a la Superintendencia de Servicios de Salud, para aumentar sus precios”.

Todos estos puntos y muchos más deberán ser precisados en al reglamentación que podría ser objetada judicialmente por las obra sociales de origen sindical.

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