A través del Decreto 138/25, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional autorizó a la creación de nuevas entidades para que las y los artistas gestionen el cobro por derechos de autor o incluso lo puedan hacer por su cuenta.
A partir de ahora, las y los músicos podrán celebrar acuerdos particulares sin intervención de terceros, dejando sin efecto a las sociedades de gestión colectiva (SGC) existentes como Sadaic, Sagai, Aadi, Dac y Argentores.
Sustituyendo el artículo 32 del Decreto N° 41.223 que data del 3 de mayo de 1934, la nueva disposición define que “los titulares de derechos de autor y derechos conexos podrán asociarse a una o más sociedades de gestión colectiva o ejercer sus derechos en forma individual”.
“Las sociedades que pretendan administrar los derechos establecidos en la ley deberán acreditar ante el Registro hallarse facultadas por los estatutos para ejercer la representación o administración de los derechos de terceros amparados por la Ley N° 11.723″, se lee en el documento nuevo.
“Las sociedades de gestión colectiva no podrán intervenir cuando los representados elijan ejercer sus derechos en forma individual, respecto de cualquier utilización de una obra o bien cuando hayan pactado mecanismos directos para dicho cobro”, se agrega en el artículo cuatro.
Además, se aclara que las sociedades de gestión colectiva deberán hacer y entregar balances anuales para dar cuenta de su trabajo y no podrán mantener fondos sin repartir.
Se les permitirá hacer acuerdos con sociedades de gestión colectiva extranjeras, pero bajo ningún concepto estarán facultadas de intervenir cuando los representados elijan ejercer sus derechos en forma individual.
“Los aranceles a percibir por los titulares de los derechos de autor y derechos conexos deberán pactarse con las sociedades de gestión colectiva aplicando los principios de reparto equitativo, en forma efectivamente proporcional al uso de las obras, interpretaciones o producciones, según corresponda”, explican en el artículo siete.
El tuit de Federico Sturzenegger
Uno de los funcionarios que celebró la medida fue el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger. El político felicitó a Javier Milei, Guillermo Francos y Mariano Cúneo Libarona por “devolverle a los artistas su independencia”.
Además, creó una polémica imagen con inteligencia artificial para festejar el cambio del decreto que, según él, data de la dictadura de Juan Carlos Onganía.
“Acompañamos este post con una imagen de unos músicos despidiendo al Dictador Onganía. ¡Nunca más el control del Estado sobre la cultura! ¡Viva la libertad carajo!“, escribió.
“Los beneficios son evidentes: los autores recuperan la libertad que le da el pleno control de sus derechos, podrán elegir quién los representa o si lo desean representarse ellos mismos sin intervención de una SGC. Los contratantes, por su parte, sabrán que con el acuerdo particular ya satisfacen todos los derechos económicos de ese autor, lo que da mayor certeza en el comercio”, explicó.
La respuesta de Sadaic
La Sociedad de Autores y Compositores de la Argentina (Sadaic) respondió también con un tuit.
Allí puede leerse: «Estimado/a Consocio/a: Acciones de Sadaic frente al decreto 765/24
SADAIC, en representación de los autores y compositores argentinos y extranjeros presentó ante el Poder Ejecutivo Nacional un recurso administrativo solicitando que se deje sin efecto el decreto 765/24.
Asimismo, ha iniciado una acción judicial que tramita ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 7, con sede en la Ciudad de Buenos Aires.
En las referidas actuaciones judiciales se ha solicitado la declaración de inconstitucionalidad del decreto mencionado y el dictado de una medida cautelar solicitando su suspensión.
Estamos a la espera de ambos planteos efectuados.
El fundamento de nuestra posición es -en lo sustancial- que el decreto 765 es violatorio de la Constitución Nacional que establece que… ‘Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley».
El decreto extiende el concepto de domicilio privado de las personas al ámbito privado en general y esto ha sido visto como una excepción al pago de derechos de autor por las fiestas, celebraciones, etcétera, que se llevan a cabo en salones comerciales de eventos y fiestas que ofrecen y cobran alquiler del local, servicios de comida, bebidas, mozos, florerías, dj musical, entre otros aspectos.
Paradójicamente, conforme la interpretación mencionada, lo único que los salones no deben pagar es la música que utilizan, vale decir… No pagar uno de los insumos fundamentales en una fiesta social. Increíble, pero real.
Las excepciones al pago del derecho de autor deben ser establecidas por ley del Congreso.
Conclusión… El decreto 765/24 afecta el derecho de propiedad de los autores y compositores.
Esperamos justicia y respeto.
DIRECTORIO DE SADAIC
Las reacciones de los músicos
Uno de los primeros músicos en postear un comentario fue Richard Coleman:
«Mentirosos. Están engañando a la gente que no sabe ni tiene idea de la seguridad que significa para nosotros tener una organización que nos ayude a recaudar nuestros derechos de autor. Es imposible hacerlo personalmente. Les Importa nada».