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Blanqueo de capitales: la UIF relaja controles para facilitar el uso de los «dólares del colchón»

Mientras desfinancia el Hospital Garrahan, el gobierno de Javier Milei avanza a toda velocidad en el nuevo blanqueo de capitales por medio del cual perdona deudas y punitorios de evasores con tal de poder reforzar las reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA). En ese camino la Unidad de Información Financiera (UIF) relajó este jueves controles para detectar focos de evasión fiscal, prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Así quedó plasmado en la Resolución 78/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de la UIF, Paulo Starc.

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Estas modificaciones, que alcanzan a registros públicos, entidades financieras y escribanos, buscan actualizar procedimientos y umbrales de control para permitir un mayor uso del dinero físico, los dólares «bajo el colchón». Según explicó la UIF, los cambios responden a la necesidad de ajustar los límites establecidos por inflación y a la intención de alinear la normativa local con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que promueve un enfoque basado en riesgo.

Uno de los cambios más relevantes afecta a quienes compran o venden inmuebles. La resolución modifica el artículo 12 de la Resolución UIF N.º 70/2011, que establece cuándo los Registros de la Propiedad Inmueble deben reportar operaciones sospechosas. Hasta ahora, cualquier operación que superara los 200 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) debía informarse. Con la nueva resolución, ese umbral se eleva a 750 SMVM.

Esto significa que solo deberán reportarse aquellas operaciones inmobiliarias que superen actualmente los 660 millones de pesos (calculado con el SMVM vigente en junio de 2025). Las transacciones por debajo de ese monto no estarán sujetas al mismo nivel de monitoreo sistemático, lo que descomprime el trabajo de los registros y agiliza operaciones de menor volumen económico.

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También se actualizó el régimen de información para los registros automotores. La UIF modificó el artículo 16 de la Resolución 127/2012, que establece cuándo debe elaborarse el “Perfil del Cliente”, un documento que permite conocer el origen de los fondos involucrados en operaciones de compraventa de vehículos.

A partir de ahora, ese perfil solo será obligatorio si la persona concreta operaciones por un monto anual igual o superior a 115 millones de pesos. Si se supera ese umbral, el comprador deberá presentar documentación que respalde el origen lícito de los fondos, como escrituras, resúmenes bancarios, comprobantes de venta de bienes, entre otros. No se aceptarán declaraciones juradas impositivas como único respaldo, y tampoco se exigirá más la certificación contable, que hasta ahora era obligatoria.

Además, la resolución aclara que no será necesario presentar el perfil del cliente cuando la compra del vehículo se haya pagado mediante una transferencia bancaria, un cheque personal o un crédito otorgado por una entidad financiera regulada.

uif

También se suspendió hasta enero de 2026 la actualización automática de los umbrales. Esta suspensión interrumpe el mecanismo que ajustaba los montos cada seis meses según el Índice de Precios del Sector Automotor publicado por Acara.

La UIF elevó además hasta los 50 millones de pesos el umbral a partir del cual debe reportarse una operación de alto monto.

En cuanto a quienes realizan depósitos en bancos ahora se investigarán únicamente los depósitos en efectivo a partir de los 40 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), es decir unos 35,2 millones de pesos a valores de hoy. Esto implica que los bancos deberán identificar al depositante, y también a la persona en nombre de quien actúa si es un tercero. Las operaciones realizadas mediante tarjetas o cuentas recaudadoras están exceptuadas del control reforzado, aunque igualmente deben vincularse con el titular de la cuenta.

Además toda operación en efectivo —ya sea un depósito, una compraventa de divisas u otra transacción financiera— que supere los 40 SMVM deberá reportarse sistemáticamente bajo los esquemas RTE (Reporte de Transacciones en Efectivo) o RTEOC (Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio).

Resolución 78/2025:

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