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Tragedia escolar en Argentina: análisis legal y social tras un tiroteo con un menor involucrado

Un hecho de violencia en una escuela de San Cristóbal reabre el debate sobre la imputabilidad de menores, el acceso a armas y las políticas de salud mental en el país.

Un adolescente de 15 años ingresó a su escuela con una escopeta oculta en un estuche de guitarra, donde causó la muerte de un compañero de 13 años e hirió a otros. El hecho, ocurrido en marzo, ha generado un amplio debate público sobre los marcos legales y las responsabilidades sociales.

Bajo la ley vigente (Ley 22.278), la edad de imputabilidad penal en Argentina está fijada en 16 años. Por lo tanto, el autor, al tener 15, es considerado absolutamente inimputable y no puede recibir una condena penal. En su lugar, se inicia un expediente tutelar ante un Juzgado de Menores. Dentro de este proceso, un juez puede ordenar la internación del menor en un instituto especializado por un tiempo indeterminado, que en casos extremos puede extenderse hasta que cumpla 21 años.

Recientemente, el Congreso sancionó la Ley 27.801, que baja la edad de imputabilidad a 14 años. Sin embargo, esta normativa entrará en vigor en septiembre y, por el principio constitucional de irretroactividad de la ley más gravosa, no puede aplicarse a este caso. De haber estado vigente, el adolescente podría haber enfrentado hasta 15 años de prisión en un instituto especial.

Más allá de la situación legal del menor, el análisis señala otros frentes de responsabilidad. En primer lugar, se investiga el origen del arma de fuego, un hecho por el cual un adulto podría ser imputado por suministro de armas a menores, con penas que van de 4 a 10 años. En segundo lugar, se pone en evidencia la falta de sistemas de alerta temprana en las escuelas argentinas para detectar y gestionar situaciones de riesgo. Finalmente, se destaca la discusión sobre la necesidad de políticas públicas integrales en materia de salud mental.

El expediente tutelar que se sigue actualmente incluirá pericias psicológicas y psiquiátricas obligatorias, cuyo diagnóstico será central para definir las medidas terapéuticas y de internación, así como para las revisiones periódicas que realice el juez.

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