El IRS establece el 15 de abril de 2026 como fecha límite para la presentación de la declaración de impuestos. Conozca las reglas, multas por incumplimiento y el procedimiento para solicitar una prórroga, aplicables también a quienes poseen un Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN).
El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) fija el 15 de abril como fecha límite para presentar la declaración de impuestos del año fiscal anterior. Esta obligación alcanza a todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos de ingresos, sin importar su estatus migratorio, por lo que incluye a quienes poseen un ITIN (Número de Identificación Personal del Contribuyente).
El ITIN es un número de nueve dígitos que otorga el IRS a personas que no tienen un Número de Seguro Social (SSN) pero que deben cumplir con obligaciones tributarias en Estados Unidos. Es utilizado para declarar impuestos y realizar otros trámites.
Si el contribuyente no presenta su declaración a tiempo y no solicita una prórroga, el IRS aplica multas. El recargo por no presentar la declaración es del 5% del impuesto adeudado por cada mes de retraso, con un máximo del 25%. Sobre este monto también se generan intereses hasta que la deuda sea saldada.
El IRS permite solicitar una extensión automática de seis meses para la presentación, hasta el 15 de octubre de 2026, mediante el Formulario 4868. Es importante destacar que esta prórroga es solo para el trámite de presentación, no para el pago del impuesto calculado. El monto estimado como adeudado debe pagarse antes del 15 de abril para evitar intereses y multas por falta de pago.
La multa por no pagar a tiempo es del 0.5% mensual del saldo pendiente, también con un tope del 25%. Las deudas con el IRS pueden afectar la aprobación de planes de pago, complicar trámites y permitir al organismo retener futuras devoluciones de impuestos.
Las normas fiscales se aplican de igual manera para ciudadanos y titulares de ITIN. La falta de un SSN no exime de las responsabilidades tributarias. Para reclamos o discrepancias, el IRS ofrece canales de atención telefónica y postal.