El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aplicará un pago gradual del 10% de la remuneración para la gratificación de los trabajadores CAS en julio de 2026, calculado sobre los meses laborados desde la vigencia de la Ley 32563.
Todo va quedando listo para el pago de la gratificación para los trabajadores CAS en julio. Solo falta el decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que aplicará la gradualidad del monto, empezando por un 10 % para este año (y alcanzando el 100 % para 2030).
Como se recuerda, la Ley 32563, promulgada en marzo, dio el derecho a gratificación y CTS a los trabajadores CAS. El monto de la ‘grati’ será de un sueldo entero, justo como el sector privado.
¿Entonces este mes de julio los trabajadores CAS reciben el 10 % de su sueldo como gratificación? No exactamente. El proyecto del decreto supremo incluye una medida que detalla que, además, para el cálculo de la gratificación se considerará el tiempo laborado contado a partir de la vigencia de la Ley 32563. Es decir, solo tres meses (abril, mayo, junio) del periodo contable para el pago. En la práctica, esto significará, en realidad, que el monto del pago será la mitad (tres de seis meses laborados) de ese 10 %.
Gratificación CAS al 10 %, pero de tres meses
Según el proyecto del decreto supremo que el MEF planea promulgar para darle ‘gradualidad’ al pago de la gratificación CAS, no solo se consideraría un monto del 10% de la remuneración para este julio y diciembre, sino que se plantearía que se calcule en base a los meses trabajados desde que está vigente la Ley 32563.
Como se sabe, el pago de la gratificación (en el sector privado) se realiza en base a los meses que han laborado los trabajadores, es proporcional. Si solo laboraron un mes entero, el de junio, se hace un pago del 1/6 (un sexto) del monto. Es decir, si ganas S/7.000, solo recibiría S/1.166,67 de gratificación.
Este cálculo en base a los meses trabajados se aplicará para la gratificación CAS también. «Para el otorgamiento de la gratificación por Fiestas Patrias correspondiente a julio del año 2026, únicamente se consideran los meses completos de servicios efectivamente prestados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 32563».
Es decir, para los trabajadores que hayan estado laborando antes de la vigencia de la Ley, aún así hayan trabajado todo el semestre desde enero de 2026, dado que la Ley estuvo vigente desde el 24 de marzo, solo se considerará como laborado los meses de abril, mayo y junio; es decir, la mitad del semestre.
Esto haría que el monto de la gratificación, que es del 10% del monto que se entrega sea más reducido. La gratificación es equivalente a las remuneraciones regulares que se reciben. Si se trabaja solo la mitad del semestre, se recibe la mitad. En el caso de trabajadores con sueldo de S/7.000, por ejemplo, el cálculo daría un monto de ‘grati’ de S/3.500.
Pero según la Ley este monto en julio será del 10%. En el caso del ejemplo, de S/350 y no de S/700, como podría creerse. Igual, para quienes ganen menos (S/2.000 por ejemplo), el monto mínimo a considerar será de S/300.
La progresividad
Como se sabe, la base de cálculo para el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad se implementará para cada año fiscal, hasta alcanzar el 100 % de la remuneración mensual, de acuerdo a la siguiente ‘fórmula’ que aplicará el MEF en su decreto supremo:
- El 10% de la remuneración mensual en el año fiscal 2026.
- El 20% de la remuneración mensual en el año fiscal 2027.
- El 30% de la remuneración mensual en el año fiscal 2028.
- El 50% de la remuneración mensual en el año fiscal 2029.
- El 100% de la remuneración mensual a partir del año fiscal 2030.