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Punto por punto: qué dice el Tratado de Cooperación en materia de Patentes que se va a debatir en Diputados

El proyecto de ley en debate en el Congreso propone la adhesión de la Argentina al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El tratado unifica y simplifica los procedimientos de la primera etapa del proceso de solicitud de patentes a nivel internacional, sin otorgar patentes por sí mismo.

El proyecto de ley en debate en el Congreso de la Nación propone la adhesión de la Argentina al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT por sus siglas en inglés), un acuerdo internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El tratado unifica y simplifica los procedimientos de la primera etapa del proceso de solicitud de patentes a nivel internacional.

El PCT agiliza los trámites que deben atravesar personas, universidades, centros de investigación o empresas cuando quieren proteger una invención en varios países, pero no otorga patentes. Actualmente, el PCT cuenta con 158 Estados contratantes, entre ellos las principales economías desarrolladas y emergentes. En la mayoría de los países, incluyendo la Argentina, las patentes tienen una duración de 20 años a partir de la fecha de presentación de su solicitud, que puede demorar varios años.

En la Argentina, parte de la discusión pasa por las opiniones de los laboratorios multinacionales y los nacionales, cada uno con sus intereses. Según Amcham, de acuerdo con los últimos datos disponibles, en 2021 la lista de las 300 principales organizaciones a las que se les concedieron patentes en EE.UU. estaba dominada por la industria tecnológica. Solo 8 organizaciones son biofarmacéuticas.

Claves del tratado

  • Trámite más sencillo: se adhiere a un sistema internacional unificado para solicitar patentes. Un inventor puede presentar una sola solicitud internacional con requisitos de forma estandarizada, en lugar de solicitudes individuales en distintos idiomas y bajo distintas leyes en cada país desde el primer día.
  • No es una “patente mundial”: el tratado no otorga patentes internacionales. La decisión final depende de cada oficina nacional de patentes, que conserva la facultad de conceder o rechazar la protección. En la Argentina, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) conserva plenamente esa facultad.
  • Plazos y costos: al presentar la solicitud única, el inventor gana un plazo de hasta 30 meses (en lugar de los 12 meses habituales) antes de ingresar a las fases nacionales de cada país. Esto permite retrasar gastos de traducción, tasas locales y contratación de abogados extranjeros mientras busca socios o financiamiento.
  • Solicitud internacional detallada: debe contener la petición formal; la descripción de la invención; reivindicaciones; dibujos cuando correspondan; resumen técnico. El tratado detalla reglas para la presentación, como la estructura del resumen (entre 50 y 150 palabras), las reglas para fórmulas químicas, los márgenes de las hojas y la presentación de dibujos técnicos.
  • Prioridad internacional: un inventor puede apoyarse en una solicitud previa presentada en otro país y mantener la fecha de prioridad para futuras presentaciones internacionales.
  • Búsqueda internacional obligatoria: una Administración encargada de la búsqueda internacional analiza el “estado de la técnica”, es decir, patentes y publicaciones existentes en todo el mundo.
  • Informe técnico preliminar: la administración encargada de la búsqueda produce un informe que ayuda a determinar si la invención parece nueva, implica actividad inventiva y tiene aplicación industrial. Luego se pasa a la fase nacional.

El discutido Capítulo II

El tratado prevé una instancia opcional de examen preliminar que permite al inventor responder observaciones y obtener una evaluación más profunda antes de entrar en las fases nacionales. Es un examen opcional donde una oficina internacional emite una opinión técnica (no vinculante) sobre si el invento cumple con los requisitos de patentabilidad.

El anexo del tratado prevé expresamente en su Artículo 64 la posibilidad de que un país se adhiera al tratado, pero declare mediante una reserva que no se considera obligado por las disposiciones del Capítulo II (el examen preliminar). Esta cláusula habilita al Dictamen de Mayoría del Congreso a proponer que la Argentina apruebe el tratado de manera parcial, aplicando la reserva para no adoptar el Capítulo II.

Este punto de discrepancia divide las aguas en las comisiones, que emitieron tres dictámenes diferentes:

  • Dictamen de mayoría: aconseja aprobar el tratado, pero con reserva del Capítulo II. Esto excluiría el procedimiento de examen preliminar internacional.
  • Dictamen de minoría: desestima todo el tratado.
  • Dictamen de minoría II: propone su aprobación completa sin reservas.

A favor y en contra

Según la Orden del Día Número 88, las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, de Legislación General y de Industria expresaron sus opiniones, entre ellas, que “la reactivación parlamentaria del tratamiento del PCT se encuentra directamente vinculada al entendimiento comercial alcanzado entre la República Argentina y los Estados Unidos, en cuyo anexo III, artículo 1.9.2, nuestro país asumió el compromiso de someter el tratado a consideración del Congreso Nacional antes del 30 de abril de 2026”.

Cuatro meses después, el proyecto, que pasó por Senadores con la reserva del Capítulo II, vuelve a Diputados este miércoles.

Argumentos a favor de la adhesión

  • Fin de la excepcionalidad: la Argentina ha demorado más de cinco décadas en ingresar y es uno de los pocos países de la región fuera del sistema, lo que afecta la seguridad jurídica y la inversión extranjera.
  • Beneficios para desarrollos locales: permite a científicos y empresas locales iniciar la protección exterior con un único trámite y diferir costos pesados (traducciones, tasas locales y representantes en el extranjero), dándoles hasta 30 meses para evaluar la viabilidad de su proyecto o buscar socios.
  • Fortalecimiento del INPI: al incorporarse al estándar internacional, el INPI accedería a mejores herramientas técnicas. Sin embargo, se advierte que es indispensable dotar al organismo de recursos, ya que enfrenta una grave escasez de examinadores y salarios no competitivos frente al sector privado.
  • Sin el Capítulo II habría un perjuicio para los inventores argentinos de menor escala, como Pymes, universidades y el Conicet: se los privaría de una instancia técnica útil para corregir objeciones y mejorar sus solicitudes antes de entrar en las fases nacionales de otros países.

Argumentos en contra de la adhesión

  • Incertidumbre geopolítica: el proyecto se reactivó por un compromiso comercial bilateral con Estados Unidos que vencía en abril de 2026. La oposición argumenta que el acuerdo carece de garantías jurídicas y es asimétrico para el interés argentino.
  • Riesgo de monopolio y concentración: advierte que el PCT facilita que grandes corporaciones multinacionales acumulen patentes en el país, incrementando la presión sobre los estándares locales. La reserva del Capítulo II mitiga los riesgos de conceder patentes sin altura inventiva, novedad y aplicación industrial, asegurando el acceso de la población a los medicamentos.
  • Impacto en salud e industria nacional: señala posibles perjuicios a la producción local de tecnologías y un impacto negativo en el acceso a medicamentos y la salud pública.
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