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La Corte Suprema ratificó la cautelar de Las Marías contra Misiones por retenciones

El máximo tribunal confirmó la vigencia de la medida cautelar que suspende los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos reclamados por la Agencia Tributaria Misionera a la firma Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. y declaró su competencia originaria para resolver el litigio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió hacer lugar al reclamo de Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. y ratificó la vigencia de la medida cautelar que suspende las retenciones, percepciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos exigidos por la Agencia Tributaria Misionera (ATM).

El máximo tribunal declaró además su competencia originaria para tratar el fondo del litigio iniciado por la empresa yerbatera con sede en Gobernador Virasoro, provincia de Corrientes.

En su presentación, Las Marías demandó la inconstitucionalidad de las resoluciones generales 3/1993, 35/2002, 56/2007, 1/2010 y modificatorias de Misiones, al considerar que vulneran los derechos de propiedad, legalidad y libre circulación establecidos en la Constitución Nacional.

Según la empresa, la aplicación de esos regímenes le imponía pagos a cuenta mensuales por más de 597 millones de pesos, lo que representaba un costo proyectado anual superior a los 7.171 millones de pesos, frente a una obligación fiscal estimada de 23,3 millones de pesos. Las detracciones equivalían al 30.718% del impuesto definitivo o a 307 años de gravamen adelantado.

Asimismo, la compañía señaló que desde marzo de 2025 la ATM le negó la renovación de los certificados de exclusión de retención, acumulando saldos a favor de imposible recuperación y bloqueando inversiones comprometidas en el marco del programa de Promoción de Inversiones en Emprendimientos Yerbateros de Corrientes.

La Corte Suprema confirmó que la causa tramitará bajo su órbita exclusiva, al considerar que la contienda gira en torno a determinar si el fisco de Misiones incurrió en una extralimitación territorial de su potestad tributaria y si vulneró la prohibición de instalar aduanas interiores o restringir el comercio interprovincial.

Los jueces ordenaron mantener plenamente operativa la cautelar otorgada originalmente por el Juzgado Federal de Paso de los Libres, disponiendo que la provincia de Misiones y la ATM notifiquen de inmediato a bancos y agentes de retención para que cesen la aplicación de las alícuotas e impidan trabas al tránsito de mercaderías. Se otorgó un plazo de 60 días al Estado misionero para contestar la demanda principal.

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