Lleva la firma de 5 legisladores, entre ellos Lilia Lemoine y Oscar Zago. Pretende anular lo aprobado en diciembre de 2020.
Cinco diputados de la Libertad Avanza presentaron en Diputados un proyecto para derogar la ley de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que se aprobó en 2020. Pretenden así criminalizar tanto a las personas que se hagan un aborto como a los médicos que lo practiquen.
Aunque el proyecto ingresó hace 2 días, recién podrá tratarse en sesiones ordinarias a partir del 1° de marzo, salvo que el Presidente lo incluya en el temario de extraordinarias.
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El proyecto fue presentado y firmado por la diputada nacional Rocío Belén Bonacci y también acompañaron con sus firmas los diputados Lilia Lemoine, Oscar Zago, Benedit Beltrán, María Fernanda Araujo y Manuel Quintar.
Cuáles son los artículos propuestos en el proyecto
El proyecto tiene cinco artículos. El primero expone la derogación de la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
También solicita la derogación y modificación del artículo 85 del Código Penal de la Nación para que se incluya la reclusión o prisión de tres a 10 años para quienes le practiquen el aborto a una mujer sin su consentimiento, y la pena aumentaría a 15 años si la mujer muere.
En caso de que la mujer brinde su consentimiento, el médico que practique el aborto podría entre uno y cuatro años de prisión y, si la paciente muere, la pena podría ser de hasta seis años.
El artículo 4 de este proyecto solicita que se modifique el artículo 86 del Código Penal de la Nación y se incluya la inhabilitación “especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”.
El quinto y último artículo del proyecto pide la modificación del artículo 88 del Código Penal de la Nación y que se establezca lo siguiente: “ARTÍCULO 88. – Será reprimida con prisión de uno (1) a tres (3) años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho.