El Poder Ejecutivo estableció un nuevo período de adhesión para que las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se incorporen al mecanismo de extinción de obligaciones financieras con la administración nacional. El Decreto 171/2026, publicado en el Boletín Oficial, otorga 60 días hábiles administrativos para que manifiesten su voluntad de participar en el programa.
Ampliación del marco regulatorio
La normativa modifica varios artículos del Decreto 969/2024, que había creado originalmente este sistema destinado a ordenar y regularizar las deudas cruzadas entre el Estado nacional y las provincias. El objetivo declarado es facilitar el proceso de saneamiento de las cuentas públicas mediante la cancelación total o parcial de obligaciones pendientes.
Según los considerandos del decreto, desde la implementación inicial del régimen se lograron avances en la regularización de partidas mediante convenios con distintas jurisdicciones. No obstante, persisten deudas que requieren nuevos acuerdos, lo que motivó la decisión de establecer un plazo adicional tanto para adhesiones como para la presentación de documentación respaldatoria.
Nuevos plazos y procedimientos
El artículo 2° del decreto permite presentar información sobre obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive. Por su parte, el artículo 3° establece que los organismos del Estado Nacional deberán elaborar informes técnicos sobre la verosimilitud y cuantificación de las deudas, con intervención previa del servicio jurídico del Ministerio de Economía.
Se incorpora además un nuevo artículo 5° bis, que determina que cada parte –Estado Nacional o provincia/CABA– será responsable por las deudas y acreencias que ofrezca para negociar, debiendo validar sus propios créditos y obligaciones antes de suscribir cualquier acuerdo.
Mecanismos para resolver diferencias
El texto normativo prevé instancias específicas para casos de discrepancia. Si existen diferencias en los informes técnicos, se abrirá un período de negociación de hasta 180 días hábiles administrativos, prorrogable si la autoridad de aplicación lo considera pertinente.
Finalmente, el decreto precisa que la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General de la Nación intervendrán únicamente cuando las obligaciones incluidas estén sometidas a litigios judiciales o arbitrales y exista un derecho o crédito en controversia. La normativa entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo siguiente al de su publicación.