Gina Cárdenas fue condenada a prisión perpetua por el homicidio de Alejandro Báez, ocurrido en 2021. La defensa argumentó exceso de legítima defensa, pero la Corte Suprema rechazó el recurso.
En 2021, Gina Cárdenas apuñaló y mató a su marido, Alejandro Báez, en un departamento de Ushuaia, Tierra del Fuego. En 2022 fue condenada a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo.
La defensa apeló el fallo argumentando que se trató de un caso de exceso de legítima defensa. El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego redujo la pena a ocho años de cárcel. Sin embargo, en las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la pena al rechazar, por “inadmisible”, un recurso de queja.
“El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible. Por ello, se desestima la presentación directa”, sostuvieron los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.
En su voto, Lorenzetti explicó: “Cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”.
Cárdenas ya había sido condenada en 2019 a cinco años de prisión por participar de un robo a mano armada en una casa de la capital fueguina. Al momento del homicidio de su pareja, se encontraba en libertad condicional.
Por el crimen de Báez fue juzgada en 2022. El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur la condenó a prisión perpetua como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo. La defensa apeló y en 2023, en un fallo dividido, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego redujo la perpetua a ocho años de cárcel.
Los jueces coincidieron en que no fue víctima de violencia de género por parte de la víctima, pero tres de los cinco magistrados entendieron que “hubo atenuación” en el “accionar de Cárdenas por su pasado traumático de sometimiento tanto en su infancia como en sus años posteriores”. Se desestimó el recurso de la defensa que sostenía que actuó en legítima defensa. El máximo tribunal fueguino unificó la pena en diez años por la condena anterior por robo a mano armada.
La defensa de Cárdenas, a cargo de José María Fernández López, Defensor Mayor del Distrito Judicial Sur de Tierra del Fuego, llegó en queja ante la Corte Suprema, pero la presentación fue rechazada por inadmisible.