La Audiencia Nacional falló a favor de la cantante colombiana en la causa por el ejercicio fiscal de 2011, al considerar que no se acreditó su residencia fiscal en España.
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia favorable a Shakira en el litigio que mantenía con la Agencia Tributaria española por el ejercicio fiscal de 2011, tras casi una década de proceso judicial. El tribunal concluye que no quedó demostrado que la artista residiera en España el tiempo suficiente para estar obligada a tributar en el país durante ese año.
La resolución representa un revés para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que reclamaba a la cantante el pago de cantidades millonarias en concepto de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio. Según el fallo, la Administración no pudo probar que Shakira permaneciera en territorio español más de los 183 días que exige la legislación para considerarla residente fiscal.
Durante 2011, la intérprete realizó una extensa gira internacional con aproximadamente 120 conciertos en 37 países. Su defensa sostuvo que ese ritmo de trabajo impedía que hubiera superado el mínimo legal de permanencia en España. La propia Agencia Tributaria calculó su estancia en 163 días, mientras que la cantante reconocía solo 143.
La Audiencia Nacional señaló que, incluso aceptando el cálculo de Hacienda, no se alcanza el límite de 183 días, por lo que las sanciones carecen de fundamento jurídico. Además, rechazó la interpretación de la Administración sobre las «ausencias esporádicas», al considerar que una estancia fuera del país superior al periodo legal no puede calificarse como esporádica.