La reciente sanción de la Ley 27.802 introduce el Régimen de Incentivos para Pequeñas Inversiones (RIMI), una herramienta que busca aliviar la carga tributaria del sector agropecuario, especialmente para PyMEs.
Tras un cierre de año marcado por expectativas de reformas laborales que terminaron judicializadas o postergadas, el escenario tributario para el campo sigue siendo una materia pendiente. Los productores continúan lidiando con una carga impositiva elevada, pero la reciente sanción de la Ley 27.802 introduce el RIMI (Régimen de Incentivos para Pequeñas Inversiones), una herramienta que funciona como un “espejo” del RIGI pero adaptada a las PyMEs, con exigencias de montos menores de inversión durante sus primeros dos años desde la habilitación del régimen con las reglamentaciones de ARCA.
Uno de los puntos más atractivos del RIMI es que, para ciertos bienes estratégicos, no se requiere superar un umbral mínimo de inversión. El beneficio de amortización acelerada en el mismo ejercicio de afectación aplica para:
- Sistemas de riego agrícola: Equipos destinados a optimizar el recurso hídrico y potenciar la productividad con tecnología de precisión.
- Eficiencia energética: Bienes muebles para la generación o almacenamiento de energía eléctrica de fuentes renovables.
- Protección de cultivos: Mallas antigranizo y sus estructuras de sostén.
- Genética: Semovientes de pedigree o puros por cruza.
Esta medida impacta directamente en el flujo de fondos: al reducir la carga fiscal de forma adelantada, se devuelve al contribuyente un capital de trabajo equivalente al 30% de la inversión realizada. Para la adquisición de bienes de capital —como tractores, cosechadoras o sembradoras nuevas— el régimen establece montos mínimos de inversión según la categoría de la empresa calificada por ARCA: Mediana Tramo I (U$S 3,5 millones) y Tramo II (U$S 9 millones). En estos casos, la amortización se reduce a solo dos períodos fiscales, una ventaja sustancial frente a los diez años habituales.
También contempla las obras destinadas a construcciones civiles afectadas a la actividad, cuya vida útil considerada será del 60% del total de años previstos (de 50 a 30 cuotas anuales). Se excluyen del régimen los sujetos condenados, declarados en quiebra o con deudas fiscales firmes. La caducidad de los beneficios ocurre si los bienes dejan de integrar el patrimonio dentro de los 2 años de afectación, salvo excepciones como venta y reemplazo o caso fortuito.
Más allá del RIMI, el sector recibe una mejora en la valuación de hacienda para engorde (a campo o corral), mitigando el “castigo” impositivo sobre la ganancia por tenencia. En materia de IVA, el régimen prevé la devolución de saldos a favor en tres meses y una reducción al 10,5% en la energía eléctrica para equipos de riego. Aunque se espera una reforma más amplia, estas medidas representan una bocanada de aire para el campo argentino.