Cada 1° de mayo, Argentina conmemora el Día de la Constitución Nacional, una de las cartas magnas más antiguas del mundo. La fecha invita a reflexionar sobre el respeto a las instituciones y los riesgos de la concentración del poder.
Aunque muchas veces opacado por el Día del Trabajo, el 1° de mayo de cada año se celebra en Argentina el Día de la Constitución Nacional. La fecha fue establecida por la ley 25.863, sancionada en 2003 por iniciativa de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, que presidía entonces Antonio María Hernández, uno de los constitucionalistas más prestigiosos del país. La conmemoración evoca la sanción de la Constitución Nacional el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.
Esa misma Constitución, con diversas reformas y con algunas interrupciones en su vigencia plena, sigue rigiendo al país. Es, por ello, una de las más antiguas del mundo aún en vigor, lo que indica un respeto que solo se tributa a las mejores tradiciones.
La Constitución era un viejo anhelo de las provincias, primero postergado por las guerras civiles y luego por el régimen de Juan Manuel de Rosas. Aunque Rosas era formalmente solo gobernador de Buenos Aires, ejercía un poder hegemónico sobre todo el territorio. Las provincias le habían delegado el manejo de las relaciones exteriores, por lo que en el plano internacional se comportaba como un jefe de Estado de la Confederación Argentina. Existía, así, una Constitución material (de hecho), pero no una Constitución formal. Rosas se oponía a ella porque las constituciones, desde sus orígenes, buscan evitar la concentración del poder.
El artículo 29 de la Constitución, que permanece intacto desde 1853, refleja esa intención: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
Desde la actualidad, ese artículo podría ser visto por algunos como una creación ingenua de republicanos. Hay tiempos, se argumenta, en que hacen falta líderes fuertes, sin restricciones de procedimientos parlamentarios. Líderes que se comunican directamente con el pueblo, prescindiendo de la intermediación de las instituciones y del periodismo. Rosas no podría haber estado más de acuerdo.
Es cierto que a veces se presentan crisis que exigen un fortalecimiento transitorio de las atribuciones del Ejecutivo. La propia Constitución prevé institutos de emergencia para esos casos. El problema surge cuando quienes se creen caudillos providenciales alegan que siempre estamos en emergencia, que libramos una guerra contra oscuros poderes y que, por lo tanto, es necesario dejar de lado los mecanismos constitucionales.
El mejor homenaje que se puede rendir a los constituyentes de 1853 es ser fieles al profundo sentido republicano que le imprimieron a la Constitución. Hoy se observa la existencia de republicanos intermitentes: fervientes defensores de las instituciones cuando están en la oposición, pero que se vuelven repentinamente favorables a la concentración del poder cuando gobiernan.
Que la Constitución mantenga su imperio es una tarea de toda la sociedad, pero especialmente de quienes tienen responsabilidades particulares: los legisladores, que a veces abdican de sus atribuciones, y los jueces, que pueden ser benevolentes con los gobernantes de turno. Respetar la Constitución implica también que cada poder se mantenga en la esfera de sus competencias. En el caso de los jueces, tan malo es no poner límites al ejercicio inconstitucional de facultades legislativas por parte del Ejecutivo, como dictar medidas cautelares que suspendan una ley sin otro fundamento que vagas razones ideológicas.
El gran juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, Louis Brandeis, escribió en 1929: “La doctrina de la separación de poderes fue adoptada por la Convención de 1787 no para promover la eficiencia, sino para evitar el ejercicio arbitrario del poder. El propósito no era evitar la fricción, sino, mediante la inevitable fricción provocada por la distribución del poder entre tres departamentos, salvar al pueblo de la autocracia”. Palabras que cobran nueva vigencia en el debate actual.