El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU concluyó que la detención del expresidente Pedro Castillo es arbitraria y recomendó su liberación e indemnización. El informe omitió sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Perú.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU emitió un informe de 19 páginas en el que concluye que la detención del expresidente Pedro Castillo es “arbitraria” y plantea al Gobierno de Perú dejarlo en libertad y otorgarle una indemnización económica. El documento, según fuentes oficiales peruanas, omitió pronunciamientos de instancias judiciales del país.
El informe no menciona la sentencia del Tribunal Constitucional peruano (expediente 01803-2023-PHC/TC), publicada en abril de 2024, ni la sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que condena a Castillo. La omisión de la sentencia penal se atribuye a que el grupo de trabajo recibió información hasta marzo de 2025, pero no se explica la exclusión del fallo del TC, que data de 2024.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional peruano validó la vacancia exprés de Castillo debido a la situación extraordinaria de un intento de golpe de Estado y se pronunció sobre la detención en flagrancia. En el fundamento 49, los magistrados señalaron que “el procedimiento parlamentario de antejuicio debe seguirse respetando estrictamente el debido proceso en el marco jurídico del artículo 89 del Reglamento del Congreso, en todas aquellas situaciones de normalidad constitucional. Es preciso recalcar que dicha situación, como ya se ha sostenido previamente, evidentemente no se suscitó en el presente caso, en el que de forma pública y manifiesta el favorecido (Pedro Castillo) atentó contra el orden constitucional en flagrancia, al constituirse como un gobernante de facto”.
El informe de la ONU se centra en la detención en flagrancia y la prisión preventiva de Castillo, argumentando que carecerían de base legal por no haberse levantado el antejuicio político. Sin embargo, no se pronuncia sobre el razonamiento del TC peruano. Además, el documento muestra una inclinación hacia la “fuente” que defiende a Castillo, según se desprende del párrafo 87, donde se afirma que “a pesar de que la defensa técnica ofreció los elementos suficientes para el levantamiento de esta medida solicitando la aplicación de una medida menos gravosa, el tribunal extendió una prisión preventiva inicial de 7 días a 18 meses y luego durante todo el juicio”. En este punto, se omite que Castillo habría intentado buscar asilo en la Embajada de México.
El grupo de trabajo también cuestionó que no se haya evaluado la vigilancia electrónica, pese a que el Gobierno peruano informó que el Poder Judicial la desestimó por tratarse de un delito de rebelión, que no permite esa medida. Asimismo, el informe afirma que “las autoridades del Perú se pronunciaron públicamente en una muy activa campaña estableciendo por adelantado el hecho de que el expresidente era culpable de delitos gravísimos”, lo que habría presionado al Poder Judicial. No obstante, las instituciones peruanas condenaron el intento de quebrar el orden constitucional sin imputar delitos específicos.
El informe recomienda la liberación de Castillo, quien se encuentra en prisión preventiva por presuntamente liderar una organización criminal, un caso no relacionado con los hechos del 7 de diciembre de 2022 que analiza el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.