El Juzgado Civil y Comercial de Monte Caseros, Corrientes, condenó a un hombre a pagar una indemnización de $3.024.000 a su exesposa e hijo por daño moral y psicológico derivado de violencia familiar. El cálculo se basó en el costo de las sesiones de terapia que ambas víctimas realizan desde mayo de 2024.
El titular del Juzgado Civil y Comercial con competencia en Familia, Niñez y Adolescencia de Monte Caseros, Corrientes, Vicente Humberto Brites, dictó una sentencia parcialmente favorable a una demanda civil por violencia familiar. El fallo obliga al demandado a pagar una indemnización de 3.024.000 pesos para reparar el daño moral y psicológico ocasionado a su exesposa y a su hijo menor de edad.
La demanda por daños y perjuicios se inició en junio de 2025, luego de que una resolución judicial previa determinara la existencia de violencia física, psicológica y emocional ejercida por el acusado hacia su grupo familiar durante la convivencia. El hombre intentó justificar su accionar e impugnar los rubros solicitados, pero el magistrado consideró que la agresión constituía la causa generadora de un daño extracontractual directo.
El fallo señala que, a diferencia de los perjuicios patrimoniales como el lucro cesante y la pérdida de chance —rechazados por falta de pruebas concretas—, el daño moral en contextos de violencia de género no requiere una demostración económica estricta, ya que se acredita con el menoscabo espiritual de las víctimas. Además, se impusieron las costas del proceso al demandado, con fundamento en los principios de gratuidad de las convenciones internacionales Belém do Pará y Cedaw, para evitar que el acceso a la justicia genere un perjuicio económico adicional a la víctima.
El aspecto destacado del pronunciamiento es la fórmula aplicada para calcular la indemnización. Ante la ausencia de una cuantificación exacta solicitada en la demanda para el daño moral, el juez Brites recurrió a la doctrina de los ‘Placeres Compensatorios o Satisfacciones Sustitutivas’. Este método busca brindar a las víctimas bienes o servicios que compensen el sufrimiento padecido. Así, se tomó como referencia el costo real de las sesiones de psicoterapia que la madre y su hijo realizan quincenalmente desde su separación en mayo de 2024.
Multiplicando el valor del arancel sugerido para la consulta por las dos personas durante los 21 meses transcurridos hasta la sentencia, se llegó a la cifra de 3.024.000 pesos. Dicho monto devengará una tasa de interés activa retroactiva a la fecha de la denuncia original.