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La ANMAT prohibió dos marcas de productos de limpieza y otros artículos por irregularidades

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió productos de limpieza de las marcas Desolimp y Lenis, además de productos estéticos, equipos médicos y un medicamento, según disposiciones publicadas en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución de todos los productos domisanitarios de las marcas Desolimp y Lenis, según las Disposiciones 5505/2026 y 5506/2026 publicadas en el Boletín Oficial de este jueves.

En el caso de Desolimp, la investigación se inició a partir de una denuncia de un usuario que expresó dudas sobre la legitimidad de los productos. La ANMAT detectó la promoción de desinfectantes, limpiadores, aguas lavandinas, desengrasantes, insecticidas y productos para piscinas, y verificó que los artículos no se encuentran inscriptos ante ese organismo. La autoridad sanitaria de Santa Fe informó que tampoco existían registros en esa jurisdicción y que el domicilio declarado por la firma resultaba inexistente.

En cuanto a Lenis, la ANMAT verificó que los productos no se encontraban inscriptos y que no pudo identificar un establecimiento responsable habilitado. La consulta a la autoridad sanitaria bonaerense arrojó resultados negativos respecto de registros provinciales vigentes.

Además, la Disposición 5486/2026 prohibió el uso, comercialización y distribución de los productos identificados como «BIO BELLE. LAB. NOUVELLEVIE» y «BELLE FORME. NEWLIFE LAB». La investigación comenzó después de que una paciente denunciara la presunta comercialización de productos médicos inyectables a través de Marketplace y WhatsApp, y reportara daños tras su aplicación. La ANMAT constató que los sistemas oficiales no registraban esos productos ni empresas habilitadas bajo esas denominaciones.

La Disposición 5487/2026 prohibió el producto rotulado como «SCULPTRA®, Poly-L-lactic acid, 2 viales, GALDERMA, lote: 4J1243, Cad./Vto: 11/2028», luego de que Galderma Argentina informara la detección de unidades presuntamente falsificadas. La firma señaló que el lote fue elaborado por el fabricante pero asociado a otro vencimiento y que no fue importado por Galderma Argentina para su comercialización en el país.

La Disposición 5502/2026 prohibió los productos médicos de la marca Medical Advance, tras detectarse la comercialización de un equipo de radiofrecuencia promocionado para uso estético humano. La ANMAT no identificó un establecimiento habilitado vinculado a esos productos.

Finalmente, la Disposición 5503/2026 prohibió el producto «QUESTRAN – POLVO PARA SUSPENSIÓN ORAL por 2 sobres, lote 0053», luego de que Química Ariston denunciara el robo de unidades durante tareas de acondicionamiento en la planta de Dalban Pharma. La ANMAT indicó que se desconoce la condición y estado de conservación de esas unidades.

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